Casación No. 25-2015

Sentencia del 25/08/2015

"... En cuanto a la aplicación indebida del artículo 39 del Reglamento de la Zona de Régimen Especial "Santa Clara" de la lectura de la sentencia, esta Cámara advierte que la Sala para fundamentar el fallo no utilizó el artículo denunciado como infringido, por consiguiente, no pudo haber incurrido en la infracción denunciada, ya que para poder incurrir en dicho yerro, la Sala debió utilizar el artículo 39 del Reglamento ya citado. De lo anterior, se estima que la casacionista incurre en deficiencia técnica en el planteamiento de su tesis, al denunciar de aplicada indebidamente una norma que no sirvió de fundamento jurídico al tribunal sentenciador para emitir la decisión, deficiencia que no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara, dada la naturaleza del recurso de casación. En consecuencia, el recurso hecho valer, debe desestimarse..."